Inscripción de empresarios individuales en el Registro Mercantil


La inscripción de los empresarios individuales en el Registro Mercantil tiene como objetivo dar publicidad jurídica a su actividad y otorgar seguridad y transparencia a las operaciones mercantiles que realicen.

Aunque, con carácter general, la inscripción del empresario individual es voluntaria, existen supuestos en los que es obligatoria, y produce efectos relevantes frente a terceros.

A continuación, se detalla de forma completa y estructurada el régimen jurídico, procedimiento y efectos de esta inscripción.


Marco normativo

La regulación principal se encuentra en:

  • Código de Comercio, artículos 16 a 24, que establecen la obligación de inscripción de los empresarios en el Registro Mercantil.

  • Reglamento del Registro Mercantil (RRM), artículos 81 a 92, que detallan el procedimiento aplicable a los empresarios individuales.

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que introduce la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).


Concepto de empresario individual

Es empresario individual la persona física que realiza en nombre propio y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o de servicios organizada con fines de lucro (art. 1 CCom).

A diferencia de las sociedades mercantiles, el empresario individual no tiene personalidad jurídica distinta de la del titular, respondiendo con todo su patrimonio personal de las deudas derivadas de la actividad empresarial.


Carácter de la inscripción

  • Voluntaria: con carácter general, la inscripción de un empresario individual no es obligatoria.

  • Obligatoria: en casos concretos, como:

    • Los empresarios navieros (art. 88 RRM y art. 19 CCom).

    • Los Emprendedores de Responsabilidad Limitada (ERL), cuando desean limitar la responsabilidad sobre su vivienda habitual (art. 8 Ley 14/2013).

La inscripción otorga publicidad registral y permite acreditar frente a terceros la existencia de la empresa, su titular, domicilio, actividad, bienes afectos y demás datos esenciales.


Documentación y requisitos para la inscripción

Para inscribir al empresario individual en el Registro Mercantil es necesario aportar los siguientes documentos:

  1. Solicitud de inscripción, firmada por el interesado o su representante.

  2. Documento acreditativo de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

  3. Declaración censal de alta en el IAE (modelo 036 o 037) emitido por la Agencia Tributaria.

  4. Título o licencia administrativa, si la actividad lo requiere (por ejemplo, actividades reguladas).

  5. Declaración de bienes inmuebles o establecimientos afectos a la actividad.

  6. En su caso, certificación negativa del nombre comercial, expedida por el Registro Mercantil Central, si usa una denominación distinta de su nombre propio.

  7. Si se trata de un Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), deberá incluir la identificación del bien no afecto (normalmente, la vivienda habitual).


Contenido del asiento registral

De acuerdo con el artículo 89 del RRM, la inscripción del empresario individual debe contener:

  • Nombre, apellidos y, en su caso, pseudónimo o nombre comercial.

  • Nacionalidad y estado civil.

  • Régimen económico matrimonial (gananciales, separación, participación, etc.).

  • Domicilio profesional principal y dirección de los establecimientos.

  • Objeto o actividad empresarial desarrollada.

  • Fecha de inicio de la actividad.

  • Denominación comercial, si la hubiera.

  • Bienes inmuebles, establecimientos o locales afectos al negocio.

  • En su caso, la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) y el bien excluido de responsabilidad.


Procedimiento de inscripción

  1. Presentación de la solicitud: El empresario o su representante presenta la solicitud y la documentación en el Registro Mercantil del domicilio del establecimiento principal.
    También puede hacerse telemáticamente a través del sistema CIRCE o de la Ventanilla Única Empresarial.

  2. Calificación del Registrador: El registrador examina la legalidad y suficiencia de los documentos. Si la documentación es correcta, practica la inscripción en el Libro de Empresarios Individuales.

  3. Publicación: Una vez inscrito, el registrador ordena la publicación del asiento en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), garantizando así su publicidad frente a terceros.


El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

El ERL es una figura introducida por la Ley 14/2013 que permite al empresario individual proteger su vivienda habitual frente a las deudas empresariales.

Requisitos:

  • La vivienda debe estar declarada como no afecta a la responsabilidad.

  • Su valor no puede superar los 300.000 € (o 450.000 € en municipios con más de un millón de habitantes).

  • Debe inscribirse tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de la Propiedad.

Obligaciones:

El ERL está sujeto a la obligación de depositar anualmente sus cuentas en el Registro Mercantil, igual que una sociedad mercantil.


Efectos de la inscripción

  • Publicidad legal: Los datos inscritos se presumen ciertos y son oponibles a terceros (art. 20 CCom).

  • Seguridad jurídica: Facilita la prueba de la existencia del negocio y de su titular.

  • Reconocimiento público: Permite contratar, abrir cuentas bancarias y operar ante administraciones con respaldo jurídico.

  • Responsabilidad patrimonial: En el caso del ERL, protege el patrimonio personal (vivienda habitual).

  • Control registral: El empresario inscrito puede hacer constar sus modificaciones, ceses o transmisiones en el Registro Mercantil.


Ejemplo práctico

Ejemplo:

Ana López García inicia una actividad de asesoría fiscal en Sevilla bajo el nombre comercial “AL Asesores”.

  1. Presenta la solicitud de inscripción como empresaria individual junto con su DNI, modelo 036 y certificado negativo del nombre comercial.

  2. Indica su domicilio profesional, la actividad y los bienes afectos (oficina y equipos informáticos).

  3. El Registro Mercantil practica la inscripción, la publica en el BORME, y le asigna una hoja registral.

  4. Desde entonces, Ana puede actuar en el tráfico mercantil con plena publicidad y respaldo registral.


Esquema resumen

Aspecto Detalle
Carácter de la inscripción Voluntaria, salvo casos especiales (naviero, ERL)
Registro competente Registro Mercantil del domicilio del empresario
Contenido del asiento Identificación del titular, actividad, bienes afectos, domicilio, régimen matrimonial, etc.
Efectos Publicidad, seguridad jurídica, prueba frente a terceros
Publicación Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME)
Normas aplicables Arts. 16–24 CCom y 81–92 RRM

Coste de la inscripción en el Registro Mercantil

El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA.


Solicitud de inscripción en el Registro

A continuación puede hacer la solicitud online y no desplazarse al Registro:

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:


Datos de la empresa sobre la que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 8 MB.

    Datos del solicitante de la inscripción

    Pago seguro

    Pago seguro(Obligatorio)