Inscripción de actos y documentos relacionados con administradores y cargos en el Registro Mercantil


La inscripción de actos y documentos relacionados con los administradores y cargos sociales en el Registro Mercantil es un trámite obligatorio mediante el cual se publican oficialmente los nombramientos, ceses, poderes y demás datos relativos a las personas que ejercen funciones de administración, representación o control dentro de una sociedad mercantil.

Este proceso garantiza la seguridad jurídica y la transparencia de las empresas, permitiendo que terceros conozcan quién tiene facultades para actuar legalmente en nombre de la sociedad.


Fundamentación legal

La regulación principal se encuentra en:

  • El Código de Comercio.

  • La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010).

  • El Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996).

Según estas normas, los actos relativos a los administradores y demás cargos deben constar en escritura pública y ser inscritos en el Registro Mercantil para surtir efectos frente a terceros.


Actos inscribibles relativos a administradores y cargos

  1. Nombramiento de administradores

    • Puede tratarse de administrador único, solidarios, mancomunados o consejo de administración.

    • El acuerdo debe adoptarse en la Junta General o, en el caso del consejo, en su sesión constitutiva.

    • Se requiere la aceptación expresa del cargo por parte del designado.

  2. Cese o dimisión de administradores

    • El cese puede acordarlo la Junta General o producirse por renuncia del propio administrador, vencimiento del plazo, fallecimiento o inhabilitación legal.

    • El hecho debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro.

  3. Nombramiento y cese de auditores de cuentas, liquidadores o apoderados

    • Los auditores y liquidadores también deben ser inscritos para que sus actuaciones sean válidas frente a terceros.

    • En el caso de los apoderados, se inscriben los poderes generales, no los especiales.

  4. Modificaciones del órgano de administración

    • Cualquier cambio en la estructura (por ejemplo, pasar de administrador único a consejo de administración) o en las facultades de representación debe inscribirse y acompañarse de la modificación estatutaria correspondiente.

  5. Reelección de administradores

    • Si un administrador es renovado en su cargo al término del mandato, el acuerdo de reelección debe inscribirse para mantener la continuidad legal.

  6. Delegación de facultades

    • En el caso del consejo de administración, la delegación de facultades en consejeros delegados o comisiones ejecutivas requiere acuerdo formal e inscripción.


Procedimiento de inscripción

  1. Adopción del acuerdo

    • Debe constar en acta de la Junta General o del Consejo de Administración, según corresponda.

    • En caso de renuncia, basta la declaración expresa del renunciante ante notario o en documento fehaciente.

  2. Elevación a escritura pública

    • El acuerdo se documenta ante notario, incluyendo:

      • Identificación de los nuevos cargos.

      • Aceptación del cargo.

      • En su caso, acreditación de no incurrir en prohibiciones o incompatibilidades.

  3. Presentación al Registro Mercantil

    • Se presenta la escritura notarial junto con los documentos de identidad y, si procede, certificados de vigencia del cargo saliente.

    • El registrador califica la legalidad y la capacidad del acto.

  4. Calificación e inscripción

    • Si el registrador verifica que el acto cumple la ley, lo inscribe en los libros oficiales.

    • Si hay defectos, emite una nota de calificación negativa para que se subsane.

  5. Publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil)

    • Toda inscripción de nombramiento o cese se publica en el BORME, garantizando su publicidad frente a terceros.


Plazos

  • La escritura debe presentarse en el Registro dentro del mes siguiente al acuerdo o al otorgamiento.

  • El nombramiento o cese no produce efectos frente a terceros hasta que se inscribe y publica oficialmente.

  • Sin embargo, internamente entre socios y administradores, puede tener efectos desde su aceptación o adopción del acuerdo.


Importancia práctica

La inscripción de los cargos en el Registro Mercantil tiene varias funciones esenciales:

  • Acreditar quién ostenta la representación legal de la sociedad.

  • Garantizar que los actos realizados por los administradores inscritos son válidos y oponibles frente a terceros.

  • Permitir la actualización de la hoja registral de la empresa.

  • Facilitar la responsabilidad jurídica de los administradores por sus actuaciones.

  • Evitar fraudes o confusiones sobre quién tiene poder de decisión o firma.


Ejemplo práctico

Supongamos que una Sociedad Limitada nombra un nuevo administrador único.

  1. La Junta General adopta el acuerdo y lo recoge en acta.

  2. El notario eleva el acuerdo a escritura pública, con la aceptación del nuevo administrador.

  3. Se presenta la escritura al Registro Mercantil correspondiente.

  4. El registrador inscribe el nombramiento y lo publica en el BORME. A partir de ese momento, el nuevo administrador puede representar oficialmente a la sociedad y actuar en su nombre.


Coste de la inscripción en el Registro Mercantil

El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA.


Solicitud de inscripción en el Registro

A continuación puede hacer la solicitud online y no desplazarse al Registro:

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:


Datos de la empresa sobre la que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 8 MB.

    Datos del solicitante de la inscripción

    Pago seguro

    Pago seguro(Obligatorio)