Inscripción de escisión de sociedades en el Registro Mercantil


La inscripción de la escisión de sociedades en el Registro Mercantil es el acto jurídico por el que se formaliza y publica la división del patrimonio de una sociedad para transmitirlo total o parcialmente a otras entidades, nuevas o preexistentes.

Se trata de una de las modificaciones estructurales más relevantes en el derecho societario español, junto con la fusión y la transformación, y su eficacia frente a terceros solo se produce desde su inscripción registral.

A continuación se expone de forma completa y detallada todo el proceso legal y registral de la escisión:


Concepto y naturaleza jurídica

Según el artículo 68 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), la escisión es la operación por la que una sociedad divide su patrimonio y lo transmite, en bloque, a una o varias sociedades, recibiendo los socios de la sociedad escindida acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.

La escisión implica una transmisión universal del patrimonio, sin necesidad de liquidación, y con plena continuidad jurídica.


Clases de escisión

Existen tres modalidades principales de escisión:

Escisión total:

La sociedad se extingue sin liquidación, transmitiendo todo su patrimonio a dos o más sociedades, nuevas o ya existentes.

Los socios de la escindida pasan a ser socios de las beneficiarias, en proporción a sus participaciones previas.

Escisión parcial:

La sociedad no se extingue: transmite una o varias partes de su patrimonio (que formen una unidad económica autónoma) a otras sociedades, recibiendo a cambio participaciones o acciones de las beneficiarias que se entregan a sus propios socios.

Segregación:

Una sociedad transfiere parte de su patrimonio (unidad económica) a otra sociedad, manteniendo la titularidad de las participaciones que recibe como contrapartida.

No se distribuyen las participaciones a los socios, sino que quedan en poder de la sociedad transmitente.


Procedimiento previo a la inscripción

El proceso de escisión se desarrolla conforme a los arts. 69 a 80 LME y los arts. 244 a 250 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM).

Proyecto común de escisión

Debe ser redactado y suscrito por los administradores de todas las sociedades implicadas.
El proyecto debe contener, entre otros elementos:

  • Identificación de las sociedades participantes.

  • Descripción y valoración del patrimonio que se transmite.

  • Criterios de atribución de participaciones o acciones.

  • Estatutos de las sociedades beneficiarias (si son de nueva creación).

  • Fecha a partir de la cual los actos contables de la escindida se considerarán realizados por cuenta de las beneficiarias.

  • Información sobre las consecuencias laborales y fiscales.

El proyecto se deposita en el Registro Mercantil y se publica un anuncio en el BORME, generando publicidad registral y el derecho de oposición de acreedores.

Informe de administradores

Cada órgano de administración debe emitir un informe explicativo sobre los aspectos jurídicos y económicos de la operación, justificando:

  • Las razones de la escisión.

  • El valor patrimonial de los elementos transmitidos.

  • Los efectos sobre socios, acreedores y trabajadores.

Informe de expertos independientes

Si alguna sociedad participante es una sociedad anónima, se requiere la designación por el Registro Mercantil de expertos independientes para verificar la adecuación del tipo de canje y la valoración de los patrimonios transmitidos.

Derecho de información y oposición de acreedores

  • Los socios y acreedores deben ser informados con antelación suficiente.

  • Los acreedores pueden oponerse a la operación en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio, salvo que sus créditos estén debidamente garantizados.

Aprobación del acuerdo

El proyecto de escisión debe ser aprobado por la junta general de todas las sociedades implicadas, conforme a las mayorías exigidas por la Ley de Sociedades de Capital (LSC) o por los estatutos.

El acuerdo debe recoger:

  • La aprobación del proyecto.

  • La descripción de los patrimonios transmitidos.

  • El tipo de canje y el número de participaciones asignadas.

  • Los estatutos de las sociedades beneficiarias.


Escritura pública de escisión

Una vez aprobada la operación, se otorga escritura pública de escisión ante notario, que contendrá:

  1. Los acuerdos sociales de todas las sociedades intervinientes.

  2. El proyecto común de escisión.

  3. El balance de escisión, que debe haber sido aprobado por la junta (y auditado, si procede).

  4. La declaración de los administradores de que ha transcurrido el plazo de oposición de acreedores y, en su caso, de que se han garantizado o satisfecho los créditos.

  5. Los estatutos de las nuevas sociedades o la modificación de los existentes.

  6. El reparto de participaciones o acciones entre los socios.

Si la escisión da lugar a la constitución de nuevas sociedades, la escritura tiene también el valor de escritura de constitución de estas.


Inscripción en el Registro Mercantil

Registro competente

  • En la escisión total, se inscribe la operación en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de cada sociedad beneficiaria.

  • En la escisión parcial o segregación, se inscribe en el Registro de la sociedad escindida y de las beneficiarias.

Procedimiento registral

  1. Se presenta la escritura pública de escisión.

  2. El registrador verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales.

  3. Se inscriben las modificaciones estructurales y, si procede:

    • Se cancelan los asientos de la sociedad escindida (si se extingue).

    • Se abren hojas registrales nuevas para las sociedades de nueva creación.

Efectos jurídicos

  • La inscripción tiene carácter constitutivo (art. 73 LME).

  • Desde la inscripción:

    • Las beneficiarias adquieren el patrimonio transmitido en bloque.

    • La sociedad escindida (en caso de escisión total) queda extinguida sin liquidación.

    • Los socios de la escindida pasan a ser socios de las beneficiarias.


Normativa aplicable

  • Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (arts. 68–80).

  • Reglamento del Registro Mercantil (RRM), arts. 244–250.

  • Ley de Sociedades de Capital (LSC).

  • Código de Comercio, arts. 16 y 21.


Ejemplo práctico

Ejemplo:

“Textiles Vega, S.L.” decide escindirse parcialmente, transfiriendo su línea de producción industrial a una nueva sociedad llamada “Vega Industrial, S.L.”.

  1. Los administradores redactan el proyecto de escisión parcial.

  2. Se deposita en el Registro Mercantil y se publica en el BORME.

  3. Se elabora el informe de administradores y se aprueba el proyecto en junta general.

  4. Transcurre el plazo de oposición de acreedores sin incidencias.

  5. Se otorga la escritura pública de escisión, en la que “Textiles Vega, S.L.” aporta una parte de su patrimonio a “Vega Industrial, S.L.”.

  6. El Registro Mercantil inscribe la operación y abre una nueva hoja registral para la beneficiaria.

Resultado: “Textiles Vega, S.L.” continúa existiendo, pero ha transferido parte de su patrimonio a la nueva sociedad, manteniendo su personalidad jurídica.


Coste de la inscripción en el Registro Mercantil

El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA.


Solicitud de inscripción en el Registro

A continuación puede hacer la solicitud online y no desplazarse al Registro:

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:


Datos de la empresa sobre la que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 8 MB.

    Datos del solicitante de la inscripción

    Pago seguro

    Pago seguro(Obligatorio)