Inscripción de modificaciones estatutarias en el Registro Mercantil


La inscripción de modificaciones estatutarias en el Registro Mercantil es el procedimiento mediante el cual una sociedad mercantil comunica oficialmente y hace públicas las alteraciones que se introducen en sus Estatutos Sociales, garantizando su validez legal y publicidad frente a terceros.


Fundamentación legal

El marco jurídico que regula este proceso se encuentra en:

  • El Código de Comercio.

  • La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).

  • El Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996).

Según la legislación vigente, las modificaciones estatutarias deben constar en escritura pública y no producen efectos frente a terceros hasta su inscripción en el Registro Mercantil.


Concepto de modificación estatutaria

Una modificación estatutaria es cualquier cambio o actualización en el contenido de los Estatutos Sociales de una empresa, es decir, en las normas que regulan su funcionamiento, organización y fines.

Estas modificaciones solo pueden acordarse por la Junta General de socios o accionistas, con los requisitos de convocatoria, mayoría y quorum que exige la ley y los propios estatutos.


Principales tipos de modificaciones estatutarias inscribibles

Las modificaciones estatutarias más habituales que deben inscribirse en el Registro Mercantil son:

Cambio de denominación social

  • Requiere acuerdo de la Junta General.

  • Se debe aportar certificación negativa del nuevo nombre emitida por el Registro Mercantil Central.

  • La nueva denominación debe constar en los estatutos actualizados y en la escritura pública.

Cambio de domicilio social

  • Si el cambio se produce dentro del mismo municipio, puede aprobarlo el órgano de administración.

  • Si es a otro municipio o provincia, es necesaria la aprobación de la Junta General.

  • Debe reflejarse la nueva dirección en los estatutos.

Cambio o ampliación del objeto social

  • Implica la modificación del artículo de los estatutos donde se describen las actividades económicas de la sociedad.

  • El nuevo objeto debe ser lícito, determinado y posible.

  • Es una modificación de gran relevancia, pues afecta la actividad jurídica de la empresa.

Ampliación o reducción del capital social

  • La ampliación puede hacerse mediante nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias, o por compensación de créditos.

  • La reducción puede deberse a pérdidas, devolución de aportaciones o constitución de reservas.

  • Ambas requieren acuerdo de la Junta General, escritura pública e inscripción.

Cambio en el sistema de administración

  • Puede pasar de administrador único a varios administradores, mancomunados, solidarios o consejo de administración.

  • Se actualizan los artículos estatutarios correspondientes y se inscriben los nuevos nombramientos.

Cambio del ejercicio social o de la fecha de cierre del ejercicio

  • Se modifica el artículo estatutario que fija el período contable de la sociedad.

  • Suele acordarse por motivos fiscales o de alineación con un grupo empresarial.

Cambio en el régimen de transmisión de participaciones o acciones

  • Afecta directamente los derechos de los socios o accionistas, por lo que requiere mayorías reforzadas.

Transformación del tipo societario

  • Por ejemplo, transformar una Sociedad Limitada (S.L.) en una Sociedad Anónima (S.A.) o en una Sociedad Profesional.

  • Requiere un procedimiento especial regulado en la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.


Procedimiento para la inscripción de una modificación estatutaria

Convocatoria y celebración de la Junta General

  • Debe convocarse formalmente según los Estatutos y la Ley de Sociedades de Capital.

  • En la convocatoria debe constar claramente el punto del orden del día que propone la modificación estatutaria.

  • El acuerdo requiere quórum y mayorías específicas, dependiendo del tipo de sociedad:

    • En S.L.: al menos mayoría reforzada (2/3 del capital social).

    • En S.A.: mayorías de más del 50% o 2/3 según los casos.

Redacción del acta y certificación del acuerdo

  • El secretario y el presidente de la Junta deben redactar un acta donde conste el resultado de la votación y el texto aprobado.

  • El órgano de administración emite una certificación del acuerdo para elevarlo a escritura pública.

Otorgamiento de escritura pública ante notario

  • El acuerdo se formaliza en escritura pública notarial, que incluirá:

    • Identificación de los otorgantes (administradores).

    • El texto íntegro de la modificación estatutaria aprobada.

    • En su caso, los nuevos estatutos completos (con el cambio incorporado).

    • Documentación complementaria (por ejemplo, certificación negativa del nuevo nombre o informes de auditoría si afecta al capital).

Presentación en el Registro Mercantil

  • La escritura pública se presenta en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social.

  • Debe acompañarse:

    • Copia autorizada de la escritura.

    • Justificante del pago o exención del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).

    • En su caso, documentos anexos (certificaciones, informes, poderes).

Calificación registral

  • El registrador mercantil revisa la legalidad del acto (quórum, competencia del órgano, redacción de los estatutos, etc.).

  • Si el expediente cumple los requisitos, se practica la inscripción; en caso contrario, se emite nota de calificación negativa para su subsanación.

Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME)

  • Una vez inscrita, la modificación se publica en el BORME, dando publicidad oficial a los cambios realizados.

  • Desde ese momento, el cambio es oponible a terceros.


Plazos legales

  • La escritura de modificación debe presentarse en el Registro dentro del mes siguiente a su otorgamiento.

  • El registrador mercantil dispone de 15 días hábiles para calificar e inscribir el documento.

  • Los efectos frente a terceros se producen desde la fecha de inscripción, no desde el acuerdo interno de la Junta.


Efectos jurídicos de la inscripción

  1. Validez y eficacia frente a terceros: Las modificaciones estatutarias inscritas y publicadas son plenamente oponibles a terceros.

  2. Publicidad legal: La información actualizada queda disponible para consulta pública a través del Registro Mercantil.

  3. Seguridad jurídica: Garantiza que todos los cambios relevantes de la sociedad están debidamente documentados y supervisados.

  4. Obligatoriedad: La falta de inscripción puede implicar la ineficacia del acto frente a terceros o incluso la imposibilidad de ejecutar ciertos actos (por ejemplo, operar con bancos o contratar con la administración).


Documentación necesaria para la inscripción

  1. Escritura pública de modificación estatutaria.

  2. Certificación del acuerdo de la Junta General.

  3. Estatutos sociales actualizados (si procede).

  4. Justificante del modelo 600 (exento o pagado).

  5. Certificación negativa del nombre (en caso de cambio de denominación).

  6. Documentos adicionales según el tipo de modificación (informe de auditor, balance, etc.).


Ejemplo práctico

Una Sociedad Limitada acuerda cambiar su domicilio social de Madrid a Sevilla:

  1. La Junta General aprueba el cambio por mayoría legal.

  2. Se redacta el acta y el administrador certifica el acuerdo.

  3. Se otorga la escritura pública ante notario, reflejando el nuevo domicilio.

  4. Se presenta la escritura en el Registro Mercantil de Sevilla.

  5. El registrador inscribe el cambio y lo publica en el BORME. A partir de ese momento, la sociedad tiene oficialmente su domicilio en Sevilla y puede operar con plena validez desde allí.


Importancia práctica

La inscripción de modificaciones estatutarias es esencial porque:

  • Asegura la validez y legalidad de los cambios societarios.

  • Evita conflictos internos entre socios al dejar constancia oficial de los acuerdos.

  • Garantiza la transparencia empresarial y la confianza de terceros.

  • Permite mantener actualizada la hoja registral, requisito indispensable para la operatividad legal y económica de la empresa.


Coste de la inscripción en el Registro Mercantil

El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA.


Solicitud de inscripción en el Registro

A continuación puede hacer la solicitud online y no desplazarse al Registro:

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:


Datos de la empresa sobre la que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 8 MB.

    Datos del solicitante de la inscripción

    Pago seguro

    Pago seguro(Obligatorio)