La inscripción de la constitución de una sociedad en el Registro Mercantil es el trámite mediante el cual una empresa adquiere personalidad jurídica propia y comienza a existir legalmente.
Hasta que no se inscribe, la sociedad no tiene plena capacidad para actuar en el tráfico mercantil, es decir, no puede operar, contratar o asumir derechos y obligaciones en su propio nombre.
Fundamento legal
La inscripción de constitución se regula principalmente por:
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El Código de Comercio.
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La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010).
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El Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996).
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En su caso, la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que facilita la constitución telemática de sociedades.
Qué implica la inscripción
La inscripción de la constitución en el Registro Mercantil:
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Otorga personalidad jurídica a la sociedad.
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Permite su pleno funcionamiento legal (contratar, abrir cuentas, emitir facturas, etc.).
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Publica oficialmente su existencia y datos básicos para conocimiento de terceros.
Antes de inscribirse, la sociedad solo existe como “sociedad en formación” y sus operaciones quedan limitadas y sujetas a responsabilidad personal de los fundadores.
Documentos necesarios para la constitución e inscripción
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Certificación negativa del nombre
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Se solicita al Registro Mercantil Central para acreditar que la denominación social elegida no está ya registrada.
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Tiene una validez de seis meses, aunque solo reserva el nombre durante tres meses.
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Escritura pública de constitución
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Se otorga ante notario e incluye los elementos esenciales de la sociedad.
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Debe contener:
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Identidad de los socios fundadores.
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Voluntad de constituir una sociedad mercantil.
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Aportaciones de cada socio (dinerarias o no dinerarias).
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Capital social y participaciones o acciones.
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Órgano de administración elegido.
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Estatutos Sociales íntegros.
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Designación del administrador o administradores.
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Manifestación de que el capital ha sido desembolsado conforme a la ley.
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Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)
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Actualmente exento para la constitución de sociedades, pero debe presentarse el modelo 600 para justificar la exención.
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Inscripción en el Registro Mercantil Provincial
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Se realiza en el Registro correspondiente al domicilio social de la empresa.
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La presentación de la escritura debe hacerse en un plazo de dos meses desde su otorgamiento notarial.
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Procedimiento de inscripción paso a paso
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Elección del nombre y obtención de certificación negativa
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Se tramita ante el Registro Mercantil Central.
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Es imprescindible para incluir el nombre en la escritura.
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Otorgamiento de escritura pública ante notario
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Los socios fundadores comparecen ante notario y formalizan la constitución.
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El notario comprueba la legalidad de la operación y anexa los estatutos sociales.
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Liquidación del impuesto (modelo 600)
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Aunque exento, se presenta en la comunidad autónoma correspondiente.
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Presentación de la escritura en el Registro Mercantil provincial
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Se entrega la escritura con la documentación complementaria:
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Justificante del impuesto.
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Certificación negativa de denominación.
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Acreditación del desembolso del capital social (certificación bancaria, si es dinerario).
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El registrador mercantil califica la legalidad del acto y la validez de la documentación.
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Inscripción en el Registro Mercantil
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Una vez calificada favorablemente, se procede a la inscripción en los libros del Registro.
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En ese momento, la sociedad adquiere personalidad jurídica.
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Publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil)
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La inscripción se publica oficialmente para que sea oponible frente a terceros.
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Plazos
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Otorgamiento de escritura: en el momento de la constitución.
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Presentación en el Registro Mercantil: dentro de los dos meses siguientes a la escritura.
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Inscripción: el registrador dispone de 15 días hábiles para calificar e inscribir, si la documentación está completa.
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Publicación en el BORME: se realiza automáticamente tras la inscripción.
Efectos de la inscripción
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La sociedad adquiere personalidad jurídica plena.
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Puede actuar, contratar, comprar, vender, y ser titular de derechos y obligaciones.
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Queda identificada mediante su número de inscripción y hoja registral.
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Sus datos principales pasan a ser públicos: denominación, objeto social, domicilio, capital, administradores y estatutos.
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Se garantiza la seguridad jurídica y transparencia ante terceros (bancos, proveedores, administraciones públicas, etc.).
Caso práctico: constitución de una Sociedad Limitada (S.L.)
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Los socios reservan el nombre “Tecnología Verde S.L.”.
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Aportan 3.000 € como capital social mínimo (ingresado en una cuenta bancaria a nombre de la futura sociedad).
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Otorgan escritura ante notario, incluyendo los estatutos y nombrando a un administrador único.
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Presentan el modelo 600 (exento) y llevan la escritura al Registro Mercantil Provincial.
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El registrador inscribe la sociedad y se publica la inscripción en el BORME.
Desde ese momento, Tecnología Verde S.L. existe jurídicamente y puede operar legalmente.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA.
Solicitud de inscripción en el Registro
A continuación puede hacer la solicitud online y no desplazarse al Registro:
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: