Funcionamiento del Registro Mercantil. Los principios registrales


Funcionamiento del Registro Mercantil. Los principios registrales

Las reglas esenciales sobre el funcionamiento y la eficacia jurídica del Registro mercantil pueden ser formuladas a través de una serie de enunciados: los llamados
“principios registrales”. Con estas normas básicas podemos conocer cómo funciona y para qué sirve el Registro mercantil. Estos principios se regulan tanto en el Código de Comercio como en el Reglamento del Registro Mercantil, si bien en esta última norma se exponen de forma más ordenada y completa. Seguimos a continuación el mismo orden de exposición de los principios registrales que el propio RRM (arts. 3 a 12).

1. Principio de hoja personal (arts. 16, 17.1 y 19 C.Com.; 3 RRM).

2. Principio de publicidad registral obligatoria (arts. 22 C.Com.; 4 RRM).

3. Principio de titulación pública (arts. 18.1 C.Com; 5 RRM).

4. Principio de legalidad (arts. 18.2 C.Com.; 6 RRM).

5. Principio de legitimación (art. 20.1 C.Com.; 7 RRM).

6. Principio de fe pública (art. 20. 2.2º C.Com.; 8 RRM).

7. Principio de oponibilidad o “publicidad material” (art. 21 C.Com; 9 RRM).

8. Principio de prioridad (art. 10 RRM).

9. Principio de tracto sucesivo (art. 11 RRM).

10. Principio de publicidad formal (art. 23 C.Com.; 12 RRM).

La información publicada por el Registro Mercantil es proporcionada por el Registrador, sin que sea posible solicitar y obtener de éste la exhibición directa de los libros. Puede emplear diferentes medios:

a) Certificación registral. Es el único medio fehaciente de publicidad formal (arts. 23.1 C.Com. y 77.2 RRM). Si se pretende acreditar una información de forma oficial, para que su autenticidad venga garantizada por un fedatario público (el Registrador mercantil), deberá solicitarse una certificación. La certificación registral tendrá la consideración de documento público.

b) Nota informativa (art. 78 RRM). La nota simple o nota informativa es también un mecanismo para acceder a la información del Registro Mercantil, pero que no tiene carácter fehaciente, de modo que el Registrador no garantiza (no “da fe” de) su autenticidad.

Sirve únicamente para que el solicitante pueda conocer los datos inscritos, pero no para acreditarlos fehacientemente. Por el medio en que la información es proporcionada (una fotocopia o folio impreso), este documento no reviste el mismo nivel de seguridad que cuando la información se incorpora a una certificación. Puede ser solicitada en la oficina del Registro o bien por correo y fax (vid. art. 79 RRM).


 

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