La inscripción de modificaciones estatutarias en el Registro Mercantil es el procedimiento mediante el cual una sociedad mercantil comunica oficialmente y hace públicas las alteraciones que se introducen en sus Estatutos Sociales, garantizando su validez legal y publicidad frente a terceros.
Fundamentación legal
El marco jurídico que regula este proceso se encuentra en:
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El Código de Comercio.
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La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).
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El Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996).
Según la legislación vigente, las modificaciones estatutarias deben constar en escritura pública y no producen efectos frente a terceros hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
Concepto de modificación estatutaria
Una modificación estatutaria es cualquier cambio o actualización en el contenido de los Estatutos Sociales de una empresa, es decir, en las normas que regulan su funcionamiento, organización y fines.
Estas modificaciones solo pueden acordarse por la Junta General de socios o accionistas, con los requisitos de convocatoria, mayoría y quorum que exige la ley y los propios estatutos.
Principales tipos de modificaciones estatutarias inscribibles
Las modificaciones estatutarias más habituales que deben inscribirse en el Registro Mercantil son:
Cambio de denominación social
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Requiere acuerdo de la Junta General.
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Se debe aportar certificación negativa del nuevo nombre emitida por el Registro Mercantil Central.
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La nueva denominación debe constar en los estatutos actualizados y en la escritura pública.
Cambio de domicilio social
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Si el cambio se produce dentro del mismo municipio, puede aprobarlo el órgano de administración.
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Si es a otro municipio o provincia, es necesaria la aprobación de la Junta General.
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Debe reflejarse la nueva dirección en los estatutos.
Cambio o ampliación del objeto social
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Implica la modificación del artículo de los estatutos donde se describen las actividades económicas de la sociedad.
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El nuevo objeto debe ser lícito, determinado y posible.
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Es una modificación de gran relevancia, pues afecta la actividad jurídica de la empresa.
Ampliación o reducción del capital social
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La ampliación puede hacerse mediante nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias, o por compensación de créditos.
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La reducción puede deberse a pérdidas, devolución de aportaciones o constitución de reservas.
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Ambas requieren acuerdo de la Junta General, escritura pública e inscripción.
Cambio en el sistema de administración
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Puede pasar de administrador único a varios administradores, mancomunados, solidarios o consejo de administración.
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Se actualizan los artículos estatutarios correspondientes y se inscriben los nuevos nombramientos.
Cambio del ejercicio social o de la fecha de cierre del ejercicio
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Se modifica el artículo estatutario que fija el período contable de la sociedad.
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Suele acordarse por motivos fiscales o de alineación con un grupo empresarial.
Cambio en el régimen de transmisión de participaciones o acciones
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Afecta directamente los derechos de los socios o accionistas, por lo que requiere mayorías reforzadas.
Transformación del tipo societario
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Por ejemplo, transformar una Sociedad Limitada (S.L.) en una Sociedad Anónima (S.A.) o en una Sociedad Profesional.
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Requiere un procedimiento especial regulado en la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Procedimiento para la inscripción de una modificación estatutaria
Convocatoria y celebración de la Junta General
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Debe convocarse formalmente según los Estatutos y la Ley de Sociedades de Capital.
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En la convocatoria debe constar claramente el punto del orden del día que propone la modificación estatutaria.
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El acuerdo requiere quórum y mayorías específicas, dependiendo del tipo de sociedad:
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En S.L.: al menos mayoría reforzada (2/3 del capital social).
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En S.A.: mayorías de más del 50% o 2/3 según los casos.
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Redacción del acta y certificación del acuerdo
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El secretario y el presidente de la Junta deben redactar un acta donde conste el resultado de la votación y el texto aprobado.
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El órgano de administración emite una certificación del acuerdo para elevarlo a escritura pública.
Otorgamiento de escritura pública ante notario
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El acuerdo se formaliza en escritura pública notarial, que incluirá:
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Identificación de los otorgantes (administradores).
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El texto íntegro de la modificación estatutaria aprobada.
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En su caso, los nuevos estatutos completos (con el cambio incorporado).
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Documentación complementaria (por ejemplo, certificación negativa del nuevo nombre o informes de auditoría si afecta al capital).
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Presentación en el Registro Mercantil
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La escritura pública se presenta en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social.
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Debe acompañarse:
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Copia autorizada de la escritura.
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Justificante del pago o exención del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
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En su caso, documentos anexos (certificaciones, informes, poderes).
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Calificación registral
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El registrador mercantil revisa la legalidad del acto (quórum, competencia del órgano, redacción de los estatutos, etc.).
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Si el expediente cumple los requisitos, se practica la inscripción; en caso contrario, se emite nota de calificación negativa para su subsanación.
Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME)
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Una vez inscrita, la modificación se publica en el BORME, dando publicidad oficial a los cambios realizados.
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Desde ese momento, el cambio es oponible a terceros.
Plazos legales
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La escritura de modificación debe presentarse en el Registro dentro del mes siguiente a su otorgamiento.
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El registrador mercantil dispone de 15 días hábiles para calificar e inscribir el documento.
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Los efectos frente a terceros se producen desde la fecha de inscripción, no desde el acuerdo interno de la Junta.
Efectos jurídicos de la inscripción
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Validez y eficacia frente a terceros: Las modificaciones estatutarias inscritas y publicadas son plenamente oponibles a terceros.
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Publicidad legal: La información actualizada queda disponible para consulta pública a través del Registro Mercantil.
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Seguridad jurídica: Garantiza que todos los cambios relevantes de la sociedad están debidamente documentados y supervisados.
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Obligatoriedad: La falta de inscripción puede implicar la ineficacia del acto frente a terceros o incluso la imposibilidad de ejecutar ciertos actos (por ejemplo, operar con bancos o contratar con la administración).
Documentación necesaria para la inscripción
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Escritura pública de modificación estatutaria.
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Certificación del acuerdo de la Junta General.
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Estatutos sociales actualizados (si procede).
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Justificante del modelo 600 (exento o pagado).
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Certificación negativa del nombre (en caso de cambio de denominación).
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Documentos adicionales según el tipo de modificación (informe de auditor, balance, etc.).
Ejemplo práctico
Una Sociedad Limitada acuerda cambiar su domicilio social de Madrid a Sevilla:
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La Junta General aprueba el cambio por mayoría legal.
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Se redacta el acta y el administrador certifica el acuerdo.
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Se otorga la escritura pública ante notario, reflejando el nuevo domicilio.
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Se presenta la escritura en el Registro Mercantil de Sevilla.
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El registrador inscribe el cambio y lo publica en el BORME. A partir de ese momento, la sociedad tiene oficialmente su domicilio en Sevilla y puede operar con plena validez desde allí.
Importancia práctica
La inscripción de modificaciones estatutarias es esencial porque:
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Asegura la validez y legalidad de los cambios societarios.
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Evita conflictos internos entre socios al dejar constancia oficial de los acuerdos.
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Garantiza la transparencia empresarial y la confianza de terceros.
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Permite mantener actualizada la hoja registral, requisito indispensable para la operatividad legal y económica de la empresa.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 550€ + IVA.
Solicitud de inscripción en el Registro
A continuación puede hacer la solicitud online y no desplazarse al Registro:
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: