El Registro Mercantil de Alicante es aquel en el que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos.
El Registro Mercantil de Alicante es, así mismo, un medio a través del cual se da publicidad a los empresarios y a determinados actos que estos realizan y que les afectan, con esto se aporta seguridad jurídica al tráfico económico a través de la presunción legal de conocimiento de los hechos inscritos.
Toda la información:
ToggleTrámites con el Registro Mercantil de Alicante
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro Mercantil de Alicante:
Datos de contacto
- Dirección: Avenida Eusebio Sempere 13, local 1, 03003 Alicante
- Teléfono: 965 92 64 91
Horario de apertura del Registro Mercantil de Alicante
El Registro Mercantil de Alicante estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve hasta las catorce horas.
¿Qué es el Registro Mercantil de Alicante?
El Registro Mercantil de Alicante es una institución administrativa de carácter público, cuya función principal consiste en dar publicidad a distintas situaciones importantes de los empresarios , así como de las Sociedades Mercantiles.
Dentro del mundo de las Sociedades Mercantiles, tiene especial relevancia, ya que en el se encuentran inscritas todas las empresas españolas. El registro, contiene numerosa información acerca de estas, pudiendo ser accesible por cualquiera de nosotros.
Y es que este Registro Público, es mucho más importante de lo que piensas, proporcionando estabilidad entre las relaciones que surgen entre los empresarios, así como de las distintas sociedades.
La función principal que tiene el Registro Mercantil de Alicante es la publicidad, ya que para que una persona sea considerada empresario tiene que manifestarse externamente. De cara al mercado, esta función es de vital importancia, ya que de faltar esta cualquier empresario podría falsear sus cuentas y engañar tanto a sus inversores como contratistas.
Es por ello, que es imprescindible que consten todas las circunstancias personales y económicas de una empresa , para que cualquier persona que se relacione con ella tenga la posibilidad de conocer acerca de esa compañía.
¿Cuáles son las funciones principales del Registro Mercantil de Alicante?
El Registro Mercantil de Alicante es una oficina pública que depende del Ministerio de Justicia, en la que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos, de tal modo que puedan ser conocidos por el público.
El Registro Mercantil de Alicante tiene por funciones principales:
- 1. La inscripción de los empresarios individuales y demás sujetos establecidos por la ley y de los actos y contratos relativos a los mismos
- 2. La legalización de los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales vigentes
- 3. El depósito de las cuentas anuales de los empresarios y demás sujetos obligados a depositarlas
- 4. La tramitación de los expedientes para la designación de auditores y expertos
La inscripción en el Registro Mercantil de Alicante
La inscripción en el Registro Mercantil de Alicante supone, para las sociedades, la adquisición de su personalidad jurídica, lo que quiere decir que su inscripción en el registro es obligatoria y constitutiva (artículo 4 del Reglamento del Registro Mercantil).
Las sociedades adquieren su personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social.
Dichas inscripciones tienen atribuidos fuertes efectos legales:
a) El contenido del Registro Mercantil de Alicante se presume exacto y válido.
b) Los actos inscritos son oponibles a terceros de buena fe.
c) Los asientos del Registro Mercantil de Alicante están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
d) La declaración judicial de inexactitud o nulidad de las mismas no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.
¿En qué casos debemos acudir al Registro Mercantil de Alicante?
El Registro Mercantil de Alicante juega un rol especial en el mundo empresarial, para las sociedades mercantiles. Se trata de una entidad privada provincial, cuyos miembros son registradores, oficiales y administrativos que trabajan para prestar un servicio público que garantice la aplicación de ciertos principios jurídicos en el mundo empresarial.
Estos principios son, entre otros, el de publicidad, inscripción, tracto sucesivo, legalidad, ejecutividad de sus actos, etc. Aunque, quizá, el más importante y conocido de ellos sea el de la eficacia frente a terceros, que tienen todos aquellos actos inscritos en dicho organismo.
Así, el Registro Mercantil de Alicante hace pública la existencia y legalidad de los actos inscritos, para todo aquel que quiera comprobarla.
El Registro Mercantil de Alicante nos ofrece muchos más servicios, que son de gran utilidad, como vamos a ver seguidamente.
Existen diversas razones por las que acudir al Registro Mercantil de Alicante. Debemos acudir a estas oficinas, para inscribir las sociedades mercantiles recién fundadas o constituidas. Así como cualquier modificación posterior que queramos llevar a cabo sobre las mismas: traslado de domicilio social, ampliación de capital, cambio de órgano de administración o incluso disolución, liquidación y extinción de las mismas, hasta su extinción.
Registro Mercantil de Alicante: garantía y control de legalidad empresarial
En la vida económica actual numerosos empresarios, grandes, medianos y pequeños, por distintas razones, desarrollan su actividad a través de sociedades mercantiles.
De igual modo que existe un Registro Civil donde consta la existencia de las personas físicas y una serie de circunstancias de las mismas de relevancia jurídica, también el Estado ha creado una institución que permite conocer la existencia de las sociedades mercantiles, y una serie de circunstancias relevantes para cualquier persona que se relacione económicamente o celebre contratos con una concreta sociedad.
De este modo cualquier agente económico puede conocer si la sociedad que pretende ser su proveedor o su cliente existe realmente, cuál es su domicilio social, qué estatutos rigen su funcionamiento, a cuánto asciende su capital social, quienes son las personas legitimadas para actuar en su nombre, así como una serie de documentos contables que permiten evaluar su solvencia, o su eventual declaración concursal.
El Registro Mercantil de Alicante es una institución del Estado, y lo que publican sus asientos está bajo la salvaguarda de los tribunales, lo que es tanto como decir que lo que el Registro Mercantil publica es la “verdad oficial” en tanto no sea enmendado por una sentencia firme de los tribunales.
Control de la legalidad de los documentos se inscriben en el Registro
Los documentos que acceden al Registro Mercantil de Alicante son elaborados por las propias sociedades con la colaboración de los profesionales por ellas elegidos, que otorgan su documento constitutivo y establecen sus estatutos. El Derecho regula la constitución y funcionamiento de las sociedades mercantiles, estableciendo normas imperativas, pero también confiando determinadas materias a la autorregulación de las propias sociedades dentro de los límites legales.
Naturalmente que el acceso de la constitución de una sociedad al Registro Mercantil de Alicante no puede ser automático, sino que es preciso que este documento de constitución sea evaluado por un jurista, que no solo es especializado y competente, sino que, además, es objetivo, imparcial y no elegido por los interesados, sino predeterminado por la ley, como lo están los jueces. Esa distancia del registrador, que no tiene “clientes”, sino usuarios, permite un juicio, lo que llamamos una “calificación”, fundado, objetivo e imparcial, pues el registrador mercantil no tiene ningún incentivo que pueda hacer dudar de la imparcialidad y objetividad con la que ejerce su función.
Las sociedades mercantiles son dinámicas. Conceden poderes y los revocan, renuevan sus administradores, modifican sus estatutos, amplían o reducen su capital, se fusionan, trasladan su domicilio, alteran su configuración y, a veces, se extinguen. Todos estos fenómenos jurídicos relevantes, y otros muchos, como el depósito de cuentas o declaración de la titularidad real, acceden al Registro Mercantil de Alicante porque son trascendentales, no solo para la propia sociedad, sino también para cualquier persona interesada en conocer la realidad que existe detrás de unas siglas No puede desconocerse que la sociedad solo adquiere la personalidad jurídica mediante su inscripción.
Función exclusiva, independiente y responsable del Registrador
El Registrador Mercantil de Alicante es el único jurista profesional que valora de forma objetiva e imparcial la legalidad de los documentos que pretenden acceder al Registro. Y ello sucede incluso cuando se presenta una escritura notarial de elevación a público de acuerdos sociales. En este caso la sociedad aporta al fedatario un certificado en el que constan los acuerdos sociales adoptados, y la labor del notario en estos casos consiste en autorizar la elevación a público de los referidos acuerdos, cuyo contenido viene dado, de modo que no le es posible enmendar o corregir cualquier eventual infracción en que se haya incurrido.
La experiencia demuestra que un porcentaje significativo de los documentos de todo tipo que acceden al Registro Mercantil de Alicante adolecen de defectos, unas veces puramente formales y otras veces sustantivos, que son detectados por el registrador y normalmente subsanados, cuando ello es posible.
En todo caso, el interesado en la inscripción de un documento calificado como defectuoso tiene siempre la posibilidad de solicitar una calificación sustitutoria a cargo de otro registrador, también predeterminado por la ley, así como de recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando considere contraria a derecho la calificación emitida. Ambas vías no generan costes económicos y funcionan con agilidad. Y, en todo caso, siempre cabe el recurso ante los tribunales de justicia.
La publicidad registral
1. Inscripción de los empresarios y de los actos jurídicos realizados por estos.
El Registro Mercantil de Alicante es un archivo público cuya función principal es proporcionar publicidad legal de determinadas situaciones jurídicas relativas a los empresarios. Trata de proteger la seguridad del tráfico jurídico-empresarial mediante la inscripción en el Registro de los propios empresarios, de los sujetos con poderes generales para representarles y de concretos actos jurídicos realizados por estos con relevancia para terceros.
La información del Registro Mercantil de Alicante proporciona seguridad jurídica a los que acuden a él para su consulta porque el Registro es un servicio público, que depende del Ministerio de justicia a través de la DGRN (art. 1 RRM). Al frente de cada oficina del Registro se sitúa el Registrador Mercantil, un profesional del Derecho muy especializado, sujeto en ciertos aspectos a un régimen funcionarial (accede al puesto por oposición; cobra por aranceles, etc.), que avala la fiabilidad de los datos publicados (es “fedatario” público).
2. Funciones adicionales del Registro Mercantil de Alicante.
Además de “la inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos o contratos relativos a los mismos”, el Registro Mercantil de Alicante desarrolla otras funciones de menor alcance (art. 2 RRM, letras b, c y d). Se enumeran a continuación:
- 1ª. Legalización de los libros de los empresarios (art. 329-337 RRM). Consiste en poner una diligencia, firmada por el Registrador, en la primera hoja de cada uno de los libros del comerciante, así como el sello del Registro (perforación mecánica u otro sistema que garantice la autenticidad de la legalización) en cada página de los mismos. En la actualidad, este trámite se realiza de forma telemática después de la cumplimentación de los libros en soporte electrónico.
- 2ª. Nombramiento de expertos independientes para la valoración de aportaciones no dinerarias a sociedades o en supuestos de fusión y escisión (arts. 338-349 RRM), así como el nombramiento de auditores de cuentas (arts. 350-364 RRM).
- 3ª. Depósito y publicidad de documentos contables (arts. 365-378 RRM).
- 4ª. Centralización y publicación de la información registral a través del Registro Mercantil Central.
- 5ª. Centralización y publicación de situaciones concursales (mediante el “Registro público de resoluciones concursales”.
Funcionamiento del Registro Mercantil
Las reglas esenciales sobre el funcionamiento y la eficacia jurídica del Registro Mercantil de Alicante pueden ser formuladas a través de una serie de enunciados: los llamados
“principios registrales”. Con estas normas básicas podemos conocer cómo funciona y para qué sirve el Registro Mercantil. Estos principios se regulan tanto en el Código de Comercio como en el Reglamento del Registro Mercantil, si bien en esta última norma se exponen de forma más ordenada y completa. Seguimos a continuación el mismo orden de exposición de los principios registrales que el propio RRM (arts. 3 a 12).
- 1. Principio de hoja personal (arts. 16, 17.1 y 19 C.Com.; 3 RRM).
- 2. Principio de publicidad registral obligatoria (arts. 22 C.Com.; 4 RRM).
- 3. Principio de titulación pública (arts. 18.1 C.Com; 5 RRM).
- 4. Principio de legalidad (arts. 18.2 C.Com.; 6 RRM).
- 5. Principio de legitimación (art. 20.1 C.Com.; 7 RRM).
- 6. Principio de fe pública (art. 20. 2.2º C.Com.; 8 RRM).
- 7. Principio de oponibilidad o “publicidad material” (art. 21 C.Com; 9 RRM).
- 8. Principio de prioridad (art. 10 RRM).
- 9. Principio de tracto sucesivo (art. 11 RRM).
- 10. Principio de publicidad formal (art. 23 C.Com.; 12 RRM).
El depósito de cuentas anuales
Los requisitos y procedimiento se articulan en los siguientes términos:
- a) Obligación. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, las sociedades y cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vienen obligados a dar publicidad a las mismas, deben presentarlas para su depósito en el Registro Mercantil de Alicante.
- b) Documentos a presentar. Deben presentarse a depósito los siguientes documentos: certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores.
- c) Depósito de las cuentas anuales mediante soportes informáticos y procedimientos telemáticos.
- d) Calificación del Registrador: Se llevará a cabo en los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas.
- e) Publicidad del depósito. Los Registradores Mercantiles remitirán mensualmente, el primer día hábil de cada mes, al Registro Central una relación de las sociedades que hayan cumplido la obligación de depósito de las cuentas anuales en el mes anterior y el Boletín Oficial del Registro publicará el anuncio de esas sociedades.
- f) Conservación. El Registro Mercantil de Alicante debe conservar los documentos depositados por un plazo de seis años, desde la publicación del anuncio del depósito en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- g) Publicación de las cuentas anuales. Cuando una sociedad decida dar publicidad a sus cuentas anuales, la Ley establece una serie de indicaciones que deben constar en la publicación para evitar que se alteren o tergiversen el sentido o el contenido de las mismas.