Registro Mercantil de Navarra


Registro Mercantil de Navarra

El Registro Mercantil de Navarra es una institución administrativa de carácter público, cuya función principal consiste en dar publicidad a distintas situaciones importantes de los empresarios, así como de las Sociedades Mercantiles.

Dentro del mundo de las Sociedades Mercantiles, tiene especial relevancia, ya que en el se encuentran inscritas todas las empresas españolas. El registro, contiene numerosa información acerca de estas, pudiendo ser accesible por cualquiera de nosotros.


Trámites con el Registro Mercantil de Navarra

A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro Mercantil de Navarra:

Nota Simple de Empresa

Certificado de Empresa

Cuentas Anuales

Estatutos Sociales


Contacto

  • Dirección: P.º Premín de Iruña, 31008 Pamplona, Navarra
    Teléfono: 948 29 00 56

Horario de apertura del Registro Mercantil de Navarra

El Registro Mercantil de Navarra estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve hasta las catorce horas.


¿Qué es el Registro Mercantil de Navarra?

El Registro Mercantil de Navarra es aquel en el que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos.

  • Existe en todas las capitales de provincia y demás ciudades previstas reglamentariamente.
  • Se encuentra a cargo de uno o varios registradores mercantiles.
  • Depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

La función principal que tiene el Registro Mercantil de Navarra es la publicidad, ya que para que una persona sea considerada empresario tiene que manifestarse externamente. De cara al mercado, esta función es de vital importancia, ya que de faltar esta cualquier empresario podría falsear sus cuentas y engañar tanto a sus inversores como contratistas.

El Registro Mercantil de Navarra tiene por objeto:

  • La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y el Reglamento.
  • La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.
  • La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por el Reglamento.
  • La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales.

Las inscripciones registrales se practican previa la calificación registral: control de la legalidad y de la validez del contenido de los actos y acuerdos sociales y de la capacidad y legitimación de quienes los suscriben.


¿Cuáles son las funciones principales del Registro Mercantil de Navarra?

El Registro Mercantil de Navarra es una oficina pública que depende del Ministerio de Justicia, en la que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos, de tal modo que puedan ser conocidos por el público.

El Registro Mercantil de Navarra tiene por funciones principales:

  • 1. La inscripción de los empresarios individuales y demás sujetos establecidos por la ley y de los actos y contratos relativos a los mismos
  • 2. La legalización de los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales vigentes
  • 3. El depósito de las cuentas anuales de los empresarios y demás sujetos obligados a depositarlas
  • 4. La tramitación de los expedientes para la designación de auditores y expertos

La inscripción en el Registro Mercantil de Navarra

La inscripción en el Registro Mercantil de Navarra supone, para las sociedades, la adquisición de su personalidad jurídica,  lo que quiere decir que su inscripción en el registro es obligatoria y constitutiva (artículo 4 del Reglamento del Registro Mercantil).

Las sociedades adquieren su personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social.

Dichas inscripciones tienen atribuidos fuertes efectos legales:

a) El contenido del Registro Mercantil de Navarra se presume exacto y válido.

b) Los actos inscritos son oponibles a terceros de buena fe.

c) Los asientos del Registro Mercantil de Navarra están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.

d) La declaración judicial de inexactitud o nulidad de las mismas no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.


¿En qué casos debemos acudir al Registro Mercantil de Navarra?

El Registro Mercantil de Navarra juega un rol especial en el mundo empresarial, para las sociedades mercantiles. Se trata de una entidad privada provincial, cuyos miembros son registradores, oficiales y administrativos que trabajan para prestar un servicio público que garantice la aplicación de ciertos principios jurídicos en el mundo empresarial. Estos principios son, entre otros, el de publicidad, inscripción, tracto sucesivo, legalidad, ejecutividad de sus actos, etc.

Así, el Registro Mercantil hace pública la existencia y legalidad de los actos inscritos, para todo aquel que quiera comprobarla.

El Registro Mercantil nos ofrece muchos más servicios, que son de gran utilidad, como vamos a ver seguidamente.

Existen diversas razones por las que acudir al Registro Mercantil de Navarra. Debemos acudir a estas oficinas, para inscribir las sociedades mercantiles recién fundadas o constituidas. Así como cualquier modificación posterior que queramos llevar a cabo sobre las mismas: traslado de domicilio social, ampliación de capital, cambio de órgano de administración o incluso disolución, liquidación y extinción de las mismas, hasta su extinción.

También, durante la existencia de la sociedad que se inscribe en el Registro Mercantil de Navarra, se producen igualmente diversos hechos que, de forma anual, son objeto de tramitación periódica en dicha oficina. Como es la legalización de los libros sociales y el depósito de cuentas anuales. Que además de tener carácter público (cualquier persona o inversor puede obtener copia de las cuentas anuales de una sociedad determinada), la falta de depósito en plazo, tiene como consecuencia el cierre registral de la hoja, lo que se traduce, para esa sociedad, en la imposibilidad formal de inscribir documentos y acuerdos mientras dure la falta de depósito.


Registro Mercantil de Navarra: garantía y control de legalidad empresarial

En la vida económica actual numerosos empresarios, grandes, medianos y pequeños, por distintas razones, desarrollan su actividad a través de sociedades mercantiles.

De igual modo que existe un Registro Civil donde consta la existencia de las personas físicas y una serie de circunstancias de las mismas de relevancia jurídica, también el Estado ha creado una institución que permite conocer la existencia de las sociedades mercantiles, y una serie de circunstancias relevantes para cualquier persona que se relacione económicamente o celebre contratos con una concreta sociedad.

De este modo cualquier agente económico puede conocer si la sociedad que pretende ser su proveedor o su cliente existe realmente, cuál es su domicilio social, qué estatutos rigen su funcionamiento, a cuánto asciende su capital social, quienes son las personas legitimadas para actuar en su nombre, así como una serie de documentos contables que permiten evaluar su solvencia, o su eventual declaración concursal.

El Registro Mercantil de Navarra es una institución del Estado, y lo que publican sus asientos está bajo la salvaguarda de los tribunales, lo que es tanto como decir que lo que el Registro Mercantil publica es la “verdad oficial” en tanto no sea enmendado por una sentencia firme de los tribunales.


Inscripción de los empresarios y de los actos jurídicos realizados por estos

El Registro Mercantil de Navarra es un archivo público cuya función principal es proporcionar publicidad legal de determinadas situaciones jurídicas relativas a los empresarios. Trata de proteger la seguridad del tráfico jurídico-empresarial mediante la inscripción en el Registro de los propios empresarios, de los sujetos con poderes generales para representarles y de concretos actos jurídicos realizados por estos con relevancia para terceros.

La información del Registro Mercantil de Navarra proporciona seguridad jurídica a los que acuden a él para su consulta porque el Registro es un servicio público, que depende del Ministerio de justicia a través de la DGRN (art. 1 RRM). Al frente de cada oficina del Registro se sitúa el Registrador Mercantil, un profesional del Derecho muy especializado, sujeto en ciertos aspectos a un régimen funcionarial (accede al puesto por oposición; cobra por aranceles, etc.), que avala la fiabilidad de los datos publicados (es “fedatario” público).

Al Registro Mercantil de Navarra no puede acceder cualquier dato cuya publicación pueda interesar a un empresario; la información publicada debe estar referida a determinados hechos y actos jurídicos considerados como “inscribibles” por las leyes o el RRM porque su conocimiento se considera objetivamente relevante para el tráfico empresarial.

Obtener información del Registro Mercantil de Navarra:

La eficacia jurídica de la publicidad registral es de diferente intensidad según se trate de información cuya inscripción es constitutiva o meramente declarativa.


Funciones adicionales del Registro Mercantil de Navarra

Además de “la inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos o contratos relativos a los mismos”, el Registro Mercantil de Navarra desarrolla otras funciones de menor alcance (art. 2 RRM, letras b, c y d). Se enumeran a continuación:

1ª. Legalización de los libros de los empresarios (art. 329-337 RRM). Consiste en poner una diligencia, firmada por el Registrador, en la primera hoja de cada uno de los libros del comerciante, así como el sello del Registro (perforación mecánica u otro sistema que garantice la autenticidad de la legalización) en cada página de los mismos. En la actualidad, este trámite se realiza de forma telemática después de la cumplimentación de los libros en soporte electrónico.

2ª. Nombramiento de expertos independientes para la valoración de aportaciones no dinerarias a sociedades o en supuestos de fusión y escisión (arts. 338-349 RRM), así como el nombramiento de auditores de cuentas (arts. 350-364 RRM).

3ª. Depósito y publicidad de documentos contables (arts. 365-378 RRM).

4ª. Centralización y publicación de la información registral a través del Registro Mercantil Central.

5ª. Centralización y publicación de situaciones concursales (mediante el “Registro público de resoluciones concursales”, accesible en internet: https://www.publicidadconcursal.es/).


El depósito de cuentas anuales

La reforma de la LSA 1989, incorporó a nuestro ordenamiento el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil de Navarra.

Los requisitos y procedimiento se articulan en los siguientes términos:

  • a) Obligación. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, las sociedades y cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vienen obligados a dar publicidad a las mismas, deben presentarlas para su depósito en el Registro Mercantil de Navarra.
  • b) Documentos a presentar. Deben presentarse a depósito los siguientes documentos: certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores.
  • c) Depósito de las cuentas anuales mediante soportes informáticos y procedimientos telemáticos.
  • d) Calificación del Registrador: Se llevará a cabo en los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas.
  • e) Publicidad del depósito. Los Registradores Mercantiles remitirán mensualmente, el primer día hábil de cada mes, al Registro Central una relación de las sociedades que hayan cumplido la obligación de depósito de las cuentas anuales en el mes anterior y el Boletín Oficial del Registro publicará el anuncio de esas sociedades.
  • f) Conservación. El Registro Mercantil de Navarra debe conservar los documentos depositados por un plazo de seis años, desde la publicación del anuncio del depósito en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
  • g) Publicación de las cuentas anuales. Cuando una sociedad decida dar publicidad a sus cuentas anuales, la Ley establece una serie de indicaciones que deben constar en la publicación para evitar que se alteren o tergiversen el sentido o el contenido de las mismas.

 

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